Desde que comenzara la cuarentena y el estado de alarma hace ya más de un año, las redes sociales se han llenado de vídeos de vecinos que, desde sus ventanas, graban a otras personas incumpliendo las recomendaciones y normas que han dictado desde el Gobierno como por ejemplo el uso de la mascarilla, reuniones de grupos de persona que superan las 6 permitidas, etc. A menudo estas imágenes vienen acompañadas de insultos y reproches por la falta de responsabilidad para quién se saltan las normas.
Pero ¿es lícita esta conducta? ¿puede grabarse y difundirse lo que hace otra persona, incluso, aunque esté cometiendo un acto irregular?
Según la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se prohíbe la grabación y difusión de imágenes en las que sea fácil identificar a una persona si esta no ha dado su consentimiento previo por considerarse un tratamiento ilícito de datos. La difusión de imágenes constituye un tratamiento de datos y, como tal, debe cumplir los requisitos previstos en la normativa de protección de datos.
Desde la AEPD nos recuerdan que el estado de alarma en el que nos encontramos no impide que se cumpla el derecho a la protección de datos personales.
En caso de que, a través de esas grabaciones publicadas, no pueda identificarse a la persona que aparece en ellas por lejanía o por que aparezca pixelada impidiendo que la persona sea reconocida, no sería aplicable dicha normativa.
Las personas afectadas por estas grabaciones ilícitas tienen derecho a reclamar ante la AEPD esas publicaciones indebidas.
Recordemos que toda persona tiene el derecho de supresión sobre sus datos personales, por lo que podría solicitar esos vídeos o imágenes sean eliminados.
Por otro lado, también es muy común poder ver en diferentes medios de comunicación imágenes de pacientes en los hospitales y de personas en supermercados donde se les puede identificar claramente. La Agencia de Protección de Datos en este sentido es clara: Está prohibido difundir estos vídeos si no se obtiene el consentimiento expreso del afectado, salvo que exista un interés informativo específico y prevalezca la libertad de expresión.
Como podemos observar en tiempos de pandemia, el derecho fundamental a la protección de datos sigue prevaleciendo.